Pláticas prematrimoniales: para qué sirven y qué comprobante piden
Redacción Encuentra Iglesias · Revisado el 4 de noviembre de 2026 · Con fuentes oficiales de la Iglesia
En corto
- El Código de Derecho Canónico (c. 1063) pide a los pastores procurar la preparación personal de los novios antes de casarse. (Código de Derecho Canónico, c. 1063-1072 (cuidado pastoral y expediente matrimonial))
- Arquidiócesis de México y de Guadalajara: la constancia de la plática forma parte de los documentos del expediente matrimonial. (Arquidiócesis de México, Trámites: Sacramentos)
- Guadalajara pide constancia vigente, firmada y sellada por el párroco. (Arquidiócesis de Guadalajara, Trámites: requisitos sacramentales)
Qué son
Las pláticas prematrimoniales (también llamadas presacramentales o curso de preparación al matrimonio) son el proceso con el que la parroquia o la diócesis acompaña a los novios antes de casarse por la Iglesia. El Código de Derecho Canónico (c. 1063) obliga a los pastores a procurar la preparación personal para contraer matrimonio, y encarga (c. 1064) al Ordinario del lugar, normalmente el obispo, organizar esa asistencia.
El Código no define el número de sesiones ni el formato. Cada diócesis lo organiza, y a veces cada parroquia o movimiento familiar.
Qué comprobante piden
Arquidiócesis de México: dentro de los documentos para casarse figura el comprobante de la plática presacramental, además de la cita de presentación matrimonial.
Arquidiócesis de Guadalajara: se pide la constancia de pláticas prematrimoniales vigente, firmada y sellada por el párroco. La página no precisa el plazo de vigencia.
Arquidiócesis de Yucatán (decreto de 2016): el comprobante de preparación prematrimonial se incluye entre los documentos que se exigen a los novios.
Otros pasos de preparación
El Código (c. 1065) recomienda que quienes se van a casar se acerquen a los sacramentos de la penitencia y la Eucaristía, y pide que los católicos aún no confirmados reciban la confirmación antes del matrimonio si pueden hacerlo sin dificultad grave. La Conferencia del Episcopado Mexicano encargó además la elaboración de un formato típico para el expediente de la investigación prematrimonial, que se adapta a cada región pastoral.
Cómo organizarte
Como cada diócesis y cada parroquia tiene su calendario, conviene preguntar con meses de anticipación. En la Arquidiócesis de Yucatán se recomienda iniciar los trámites entre tres y seis meses antes de la boda.
Paso a paso
- Acude a la parroquia donde te vas a casarPregunta fechas, horarios, duración y si tiene costo o donativo.
- Inscríbete a las pláticasPregunta si ambos deben asistir a todas las sesiones y si aceptan que las tomes en otra parroquia.
- Pide tu constanciaAl terminar, solicita el comprobante firmado y sellado. En Guadalajara debe llevar firma y sello del párroco.
- Preséntala con tu expedienteEntrégala junto con la fe de bautismo, el acta de nacimiento y los demás documentos antes de la presentación matrimonial.
Lo que normalmente piden
- Asistir al curso o a las sesiones que organice la parroquia o la diócesis.
- Constancia o comprobante firmado y sellado; en Guadalajara, vigente.
- Confirmar en la parroquia si acepta constancias de otra parroquia.
Cada parroquia y cada diócesis fija sus fechas, horarios y requisitos finales. Confírmalos siempre con la oficina parroquial.
Preguntas frecuentes
¿Son obligatorias las pláticas prematrimoniales?
El Código (c. 1063) obliga a los pastores a ofrecer la preparación, y las arquidiócesis de México, Guadalajara y Yucatán piden el comprobante entre los documentos del matrimonio.
¿Cuánto duran?
No hay una duración nacional. Cada diócesis o parroquia fija su programa; pregunta cuántas sesiones son.
¿Puedo tomarlas en otra parroquia?
Depende del párroco y de la diócesis. Pregunta en la parroquia donde te casarás si aceptan la constancia.
¿Qué pasa si no estoy confirmado?
El Código (c. 1065) pide que los católicos no confirmados reciban la confirmación antes de casarse si es posible sin dificultad grave. La Arquidiócesis de México indica que, si no estás confirmado, puedes confirmarte durante los trámites del matrimonio.
¿Por qué confiar en esta guía?
La escribió la redacción de Encuentra Iglesias solo con fuentes oficiales: el Código de Derecho Canónico publicado por la Santa Sede, las normas de la Conferencia del Episcopado Mexicano y las páginas de trámites de cada arquidiócesis. Cuando una diócesis pide algo distinto a otra, lo decimos con su nombre. No publicamos costos: ninguna diócesis de las que revisamos publica sus aranceles, y cada parroquia los informa directamente.
¿Ves un dato que cambió o eres de una parroquia y quieres compartir tus requisitos? Escríbenos.
Fuentes
- Código de Derecho Canónico, c. 1063-1072 (cuidado pastoral y expediente matrimonial) · consultada el 4 de noviembre de 2026
- Conferencia del Episcopado Mexicano, Normas complementarias al Código de Derecho Canónico (c. 891 y 1067) · consultada el 4 de noviembre de 2026
- Arquidiócesis de México, Trámites: Sacramentos · consultada el 4 de noviembre de 2026
- Arquidiócesis de Guadalajara, Trámites: requisitos sacramentales · consultada el 4 de noviembre de 2026
- Arquidiócesis de Yucatán, Decreto 004/2016: normas y procedimientos para la administración de algunos sacramentos (18-oct-2016) · consultada el 4 de noviembre de 2026
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